DECRETO Nº 3257-2024.

Aprueba la reglamentación de la Ley N° 3571 de Acceso a la Información Pública.[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. 3640 del 13-09-24.-

Dictado el 15-08-24.-

Operadora del Digesto: M.L.E.-

 

 

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 3571 de Acceso a la Información Pública, que como Anexo forma parte integrante del presente.

 

Artículo 2°.- Desígnase Autoridad de Aplicación de la Ley N° 3571  en el ámbito del Poder Ejecutivo de la provincia de La Pampa, al Ministerio de Conectividad y Modernización, a través de la Dirección General de Acceso a la Información Pública y Gobierno Digital, dependiente de la Subsecretaría de Modernización, o la dependencia que la reemplace en el futuro.

 

Artículo 3°.- La Autoridad de Aplicación dictará las normas aclaratorias y complementarias que resulten pertinentes para la aplicación del presente, en el marco de su competencia.

 

Artículo 4°.- La implementación de aquellas disposiciones previstas en la reglamentación que se aprueba por el artículo 1°, que requieran el diseño y desarrollo de sistemas informáticos, sitios web, aplicativos, portales o impliquen de alguna forma la utilización de tecnologías de la información y la comunicación, será establecida en forma gradual, conforme los plazos que establezca la Autoridad de Aplicación, en función de los procesos necesarios para su concreción.

 

Artículo 5°.- Las disposiciones de la presente reglamentación no serán aplicables en aquellos casos donde existan regulaciones vinculadas a la especificidad de la temática sobre la cual se requiere acceso a la información. En caso de dudas, las Autoridades de Aplicación involucradas analizarán en el supuesto concreto el régimen normativo aplicable



[1] Nota: Título dado por el Digesto.